Innecesaria reforma sobre la supremacía constitucional
Las personas juzgadoras que han concedido amparos contra la #Reforma Judicial que, entre otras cosas, mandata la elección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular, lo han hecho aplicando el control de convencionalidad establecido en el párrafo primero de la constitución. Esto, argumentando que la prohibición en la ley para que el juicio de amparo proceda contra reformas constitucionales es de una jerarquía menor a los principios constitucionales en los que se asienta la progresividad de los derechos humanos y su equivalencia con las convenciones internacionales. Es decir, aunque la Ley de Amparo (art. 61 fr. I) literalmente señala que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución, los jueces consideran que esta disposición vale menos que el propio mandato constitucional estipulado en su artículo primero. ¿Qué es esto? Que la constitución federal lo primero que hace es garantizar los derechos humanos contenidos en la c...