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El Control Previo respecto de la constitucionalidad –o no– de las reformas legales

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  Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 66, abril-junio de 2021. El artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Yucatán prevé cuatro mecanismos de control constitucional en el Estado y faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, máxima autoridad del Poder Judicial, a erigirse como Tribunal Constitucional para resolver sobre éstos, que lo son las controversias constitucionales; las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas contrarias a la carta magna estatal; las acciones contra la omisión legislativa o normativa; y, por último, las cuestiones de control previo de constitucionalidad. Este último, se refiere a la observación respecto de la constitucionalidad de los proyectos de ley aprobados por el Congreso del Estado y hasta antes de ser promulgados y publicados, y pueden promoverla ante el Tribunal Superior, el Gobernador, el treinta y tres por ciento de los diputados al Congreso, el Fiscal General del Estado, los t...