Sobre el Derecho a Olvidar en México

 

Imagen tomada de: FreeImages

Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 60. Julio-Septiembre de 2019

Internet es el espacio en el que interactuamos todos. Páginas electrónicas, correos, redes sociales, medios informativos, por ahí viajan textos y mensajes, fotografías y videos, noticias y toda la información personal que cada uno de nosotros deja como huella cada vez que realiza una interacción en el ciberespacio.

Cada una de estas plataformas funciona de acuerdo a diferentes esquemas y políticas de privacidad poco conocidas y reguladas, que administran nuestra información personal de acuerdo con éstas, pero que la generalidad de los usuarios ni se molesta en leer y mucho menos denegar, con el afán de seguir utilizando los servicios.

Para agilizar y facilitar el acceso a todo tipo de información en internet existen los llamados motores de búsqueda, que no son otra cosa más que plataformas que utilizan sistemas y códigos informáticos para localizar archivos e información existente en el ciberespacio, utilizando palabras claves (keywords) que viajan por las bases de datos y almacenamiento para encontrar lo solicitado y ponerlo a disposición de los usuarios.

En pocas palabras, en estas plataformas cualquier persona puede introducir palabras clave, tales como nombres, fechas, títulos, etcétera, para acceder a enlaces que proporcionan información sobre otras personas o sucesos, como lo pueden ser su información personal, noticias relativas a sus actividades, estados de ánimo, fotografías, videos y más. Entre los más utilizados están, por supuesto, Google, Yahoo! y Bing.

Y es aquí en donde se plantea una cuestión novedosa en el mundo y que genera una nueva discusión en el marco del derecho a la intimidad y la privacidad de las personas: el derecho al olvido.

Como se ha dicho, cuando hablamos de toda la información que los usuarios dejamos como rastro en todas nuestras interacciones digitales, cuya gestión y protección desconocemos, estamos hablando de información que muy posiblemente se trate de información privada y sensible, la cual no necesariamente queremos que sea o que permanezca pública y de fácil acceso para los demás a través de los motores de búsqueda. Si así fuera el caso, ¿es posible eliminarla, desaparecer estos rastros?

El derecho al olvido, es la facultad que tienen las personas físicas para solicitar que se elimine de las plataformas y páginas toda la información que corresponda a su persona, por el simple motivo de considerar que ésta afecta a su derecho a la intimidad y al libre desarrollo de su personalidad, por cierto, garantías que en nuestro país se supone están protegidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al parecer, existen algunos candados en leyes como la Federal y la General en materia de Protección de Datos Personales tanto en posesión de particulares como en posesión de sujetos obligados en materia de acceso a la Información Pública, que definen a estos datos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; y que señalan que las personas pueden “ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales”. Es decir, el derecho a olvidar.

De acuerdo con esto, ¿qué instancia tendría competencia en México para resolver sobre las solicitudes para ejercer este derecho? El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Una investigación reportada por el sitio elinformador.mx señala que todas las solicitudes realizadas ante el INAI para suprimir la información personal que sobre los solicitantes aparece en Google, Yahoo y Bing fueron desechadas con el argumento de que estas empresas tienen su sede en otros países y no en México, y es ahí en donde se encuentran los servidores y bases de almacenamiento por medio de las cuales se administra la información correspondiente. Ante este escenario, me planteo la interrogante sobre si ¿estamos hablando de violación a los derechos de intimidad y privacidad de ciudadanos mexicanos, que no pueden ser protegidos porque la información se gestiona desde otro lugar, aunque estas plataformas funcionen en México? ¡Vaya complicación que, me parece, no está contemplada en nuestras propias leyes!

De acuerdo con el reportaje, el único caso que ha sentado un precedente es precisamente uno contra Google, que posteriormente fue revocado por medio de un amparo. Sin embargo, a raíz de esta situación, la empresa ha instruido a todas sus filiales en el mundo a responder a las solicitudes de cancelación de datos personales realizadas por sus usuarios, es decir, a olvidar, pero sin garantías, ya que la empresa se reserva el derecho a considerar a esta información como de “interés público” y, por tanto, mantenerla abierta.

Como un ejemplo, al documentarme sobre este caso, advertí que la solicitud realizada a Google México, mediante el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, se trataba de un ciudadano que alegaba que sus derechos estaban siendo vulnerados pues, al escribir su nombre en el motor de búsqueda, éste remitía a una publicación de la revista Fortune, en donde aparecía su nombre, el de sus familiares, su información financiera, relaciones comerciales, un somero listado sobre su patrimonio y los procesos judiciales en los que éste o sus familiares estaban inmersos. Información sensible y personalísima, que afecta al desarrollo de su vida privada, a mi parecer. Sin embargo, el ciudadano perdió el asunto pues la revista promovió un amparo alegando información de interés público, pues se trataba de negocios realizados durante la administración del presidente Vicente Fox, protección federal que le fue concedida a la revista debido a los vacíos legales que en cuanto a esta materia tenemos en México.

En 2019, otro reportaje sobre este tema publicado en el periódico Excelsior da cuenta de una entrevista realizada a un experto de la industria de tecnología, medios y telecomunicaciones, Germán Ortiz, quien explicó que para que un ciudadano pueda ejercer este derecho a olvidar, debe primero identificar cuáles son los hechos y datos que el individuo desea cancelar o eliminar de los motores de búsqueda, pero debiendo tomar en cuenta la memoria histórica, es decir, “debe ser consciente que si tuvo alguna participación en un evento que forma parte ya de la historia del país, difícilmente su nombre y participación podrán ser retirados de la web”. Seguido a lo anterior, deberá acudir a la autoridad correspondiente, que como se ha señalado, se trata del INAI, a presentar dicha solicitud, y enfrentarse a la problemática relatada, consistente en que muy probablemente sea que las plataformas operan sus matrices y bases de almacenamiento fuera del país.

Sobra decir, entonces, que en México poca regulación existe sobre el tema de protección y gestión de los datos personales de los usuarios en las plataformas de internet, haciendo énfasis en que por su naturaleza (nombres, fotografías, historia de vida, etcétera) son de carácter sensible para los seres humanos.

En este sentido, expertos como el mencionado líneas arriba, por el momento recomiendan como única herramienta para la defensa de los usuarios la de atender a las largas y complicadas políticas de privacidad que las plataformas informan, antes de utilizar este servicio, lo que en realidad muy poca gente hace, como por ejemplo, al interactuar en redes sociales como Facebook e Instagram, en donde normalmente las personas publican información personal tales como fotografías sobre su cotidianidad, sus sentimientos, los lugares que visitan y sus intereses económicos y comerciales; información que permanentemente estas empresas recopilan en bases de datos y códigos de interacción para “ofrecer al usuario una mejor experiencia”, pero que, sin embargo, intercambian con otros fines, como lo pueden ser, la integración en segmentos de mercado para englobar a las personas con fines comerciales y políticos, entre otros.

Atender a las políticas de privacidad en el mundo del internet, para cada página a la que accedemos, ¿será suficiente para garantizar la protección de nuestra información personal?, ¿para eliminarla si así lo deseamos?

Considero que no, y como muestra de esto, propongo analizar el reciente escándalo al que fue sometida la mencionada plataforma Facebook, acusada en 2016 de compartir los datos de sus usuarios con otras compañías, tales como Amazon, Netflix o Spotify, o lo más controvertido, la implicación con el caso “Cambridge Analytica”, que reunió esta información personal para influir en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos.

Con todo lo ejemplificado anteriormente, lo cierto es que la realidad mexicana es espejo de lo sucedido en aquel país, los usuarios no tienen control de su información personal, y el derecho al olvido también surge como una alternativa para alejarse de esto.

En conclusión, ¿qué hace falta en nuestro país para que el ciudadano pueda ejercer el derecho al olvido?

En Europa, por ejemplo, se han dado pasos importantes para proteger el ejercicio de este derecho. La Agencia Española de Protección de Datos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante varios casos presentados, han determinado que la vinculación o indexación de datos personales a través de los motores de búsqueda (como Google) hacia otras plataformas, sí constituye un tratamiento de datos personales y, por tanto, los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de esta información y están obligados a responder a las solicitudes de los españoles para la cancelación o eliminación de los mismos. Sin embargo, es importante decir que Europa tiene legislación mucho más avanzada en materia de proveeduría de servicios de internet, funcionamiento de páginas, servidores informáticos y redes sociales.

Es ahí precisamente en donde nosotros tendríamos que empezar. La regulación del servicio de internet en nuestro país se remite únicamente en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Nos hace falta abrir mucho camino para legislar en materia de apertura y contenidos, no con el espíritu de restringirlos, sino para definir adecuadamente qué es el interés público y qué es lo privado, para garantizar el adecuado tratamiento de la información personal de los usuarios, involucrando, incluso, temas como el reforzamiento del derecho de réplica, libertad de expresión y aterrizar, finalmente, en el mecanismo adecuado para que los individuos puedan ejercer el derecho a eliminar la información personal y/o sensible que no quieran que sea del dominio público, a ejercer, pues, el derecho a olvidar.

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