Matrimonio Igualitario a la Constitución de Yucatán
Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán", número 67, julio-septiembre de 2021.
La igualdad es el principal bastión de defensa para la reivindicación del derecho al matrimonio igualitario. Al respecto puede decirse que el Estado se encuentra en la obligación de regular el matrimonio en condiciones de igualdad tanto para parejas de diferente sexo como para parejas del mismo sexo, premisa bajo la cual, en sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado avaló la reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución de Yucatán, que ahora establecerán que el matrimonio es la unión de dos personas y no sólo la institución que se genera tras la unión de un hombre y una mujer.
Hablar de matrimonio igualitario es entender que lo que busca una reforma de este tipo es tomar un régimen legal existente, que cubre en la actualidad solamente a parejas de diferente sexo, y extenderlo a parejas del mismo sexo, volviéndolas en todos los aspectos relevantes, iguales, esto, sin dejar de lado que la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo es discriminatoria, violentando así la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Cabe destacar que el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo no solo representa la validación de los derechos de aquellas personas, sino también es un paso más en el fortalecimiento de los derechos civiles y las políticas de protección social en nuestro Estado, por lo que implica proteger y reconocer legalmente a todos los tipos de familias, dando paso a la posibilidad de adoptar hijos, acceder a la seguridad social, entre otros.
Por lo
que, para tal efecto, el artículo 94 de la Constitución Política del Estado fue
modificado para quedar de la siguiente forma:
“Artículo
94.- La familia es una institución social permanente a la que se reconoce como
el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado. Es
una institución integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre
sí, por afinidad, por consanguinidad o por adopción, que como comunidad
afectiva y de convivencia, potencía el libre desarrollo de todos sus miembros.
El
matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión
jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes
y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran
respeto y ayuda mutua. El Estado reconoce que es de vital interés para la
sociedad que en la unión de dos personas, se establezcan límites en cuanto a la
edad y salud física y psíquica.
El
concubinato es la unión de dos personas, quienes libres de matrimonio, viven
como cónyuges pueden generar una familia, en los términos que fije la ley.
El Estado y la ley protegerán la organización y el desarrollo de la familia, así como el respeto a su dignidad e intimidad. Asimismo, regularán el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato.”
El
matrimonio igualitario ha sido un tema de mucho debate no solo en nuestro
Estado, sino también en todo el mundo, ha puesto en discusión una serie de
paradigmas importantes que alcanzan la índole religiosa, cultural, social,
humana, legal, entre otras más, sin embargo, su reconocimiento y protección ha
sido el resultado de un esfuerzo activo de la comunidad LGBT+. Cabe destacar
que a raíz de esa lucha incansable es que en la actualidad existe el marco
normativo que respalda y reconoce el matrimonio igualitario como un derecho
humano inherente a todas y todos, mismo que tiene relación con el derecho a
tener una familia y poder desarrollarse con libertad en búsqueda de la
felicidad y seguridad jurídica de las personas.
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