La ética y los medios de comunicación en el nuevo Sistema de Justicia
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Autor: Mauricio Molina Rosado, Revista “Justicia en Yucatán”, número 41, octubre-diciembre de 2014.
Con la implementación en Yucatán del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y la oralidad en las materias Familiar y Mercantil, se presenta una renovada relación entre los asuntos que se dirimen en los tribunales y lo que los medios de comunicación informan a sus audiencias, que ante la expectativa y escepticismo que existe en la sociedad sobre la transformación de la justicia procesal, impulsa el interés de las editoriales en transmitir esta clase de información.
El rol y participación
de los medios de comunicación en la impartición de justicia debe ser abordado
desde diversas perspectivas, partiendo desde las estipulaciones legales, hasta
lo admitido en la ética y deontología periodística, buscando una convergencia
que permita dar claridad a la sociedad sobre lo que se informa, sin afectar los
derechos humanos de los individuos involucrados en el proceso jurisdiccional.
Publicidad
La oralidad en los
juicios, por principio, exige la publicidad de los mismos. Al respecto, a
manera de ejemplo, podemos encontrar en la Constitución General de la república
que en el artículo 20, que establece que el proceso penal será acusatorio y
oral, se menciona, incluso, como primer principio el de la publicidad.
De la misma forma, en
la materia familiar el código procesal estatal coloca en su artículo segundo a
la publicidad como un principio del procedimiento familiar, posteriormente
establece que los procedimientos deben ser del conocimiento público, con
excepción de los que puedan poner en riesgo la seguridad, la moral o la
personalidad de alguna de las partes; también advierte que “para proteger el
derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y
adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos
e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso,
disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada”;
estableciendo restricciones tácitas para la información que debe ser, entonces,
pública y la que no.
Por publicidad se
entiende a la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por un
tribunal y por las partes. En las ciencias sociales, basadas en el concepto
anterior, se habla de la publicidad procesal en un sentido amplio y presupone
también “el conjunto de medios que permiten al público, es decir, a una
colectividad humana indeterminada, y tan amplia como sea posible, estar
informada de la existencia de una instancia jurisdiccional, de su desarrollo y
de su resultado” (Yaniuska Pose Roselló, Principio de Publicidad en el Proceso
Penal).
Entonces,
es evidente que, mediante el principio de publicidad, toda persona puede presenciar el desarrollo del juicio –incluidos
los medios de comunicación que así lo desearan–, así como toda persona del público
puede conocer lo que sucede en él, así sea a través de lo que se difunde en los
medios masivos, con excepción de los supuestos legales. Al respecto, juristas y
comunicólogos encontraron dos categorías para dimensionar al concepto de
publicidad en un proceso jurisdiccional, a los que denominan, primero, Publicidad Inmediata, consistente en el
público que tiene posibilidad de presenciar la audiencia, dependiendo de la
capacidad del recinto para albergar a determinado número de personas; segundo, Publicidad Mediata, consistente en la
difusión de lo acontecido en la audiencia o en el procedimiento por parte de
los medios de comunicación y que requiere, necesariamente, el acceso de los
periodistas a la audiencia.
Los medios
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos otorga a toda persona el
“…derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; asimismo, dicho
Pacto restringe este derecho en los casos en los que sea necesario “asegurar el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, entre otras. Éste es,
sin duda, el dilema en cuanto a la información que reproducen los medios de
comunicación: ¿hasta dónde se ejerce el
derecho a expresar o difundir información y cuándo empieza a afectarse el
derecho de un tercero?, ¿según el criterio de quién? Los medios de
comunicación constituyen, hoy día, la herramienta de vinculación más efectiva
entre un individuo y su sociedad. A través de ellos fluye la información de los
acontecimientos en una comunidad e, inevitablemente, emergen como formadores de
la opinión ciudadana. Con la proliferación de los canales masivos, se torna
estrecha la línea que separa a los medios de comunicación de entre el bien y el
mal, pues los comunicólogos afirman que gran parte de la influencia de los
medios y los cambios en la sociedad dependen del uso que les den quienes se
sirven de ellos.
Es
por ello que asoma el siguiente planteamiento: los medios (periodistas,
editores, líderes de opinión) tienen que ajustarse a la información, a los
datos reales, a lo que constituye el objeto de la noticia. En México, los
medios de comunicación parecen haberse volcado hacia la espectacularización de la noticia, la industria del morbo. A la
utilización de recursos de forma y fondo que más que a la razón, apelan a las
emociones y a los sentidos.
Lo
anterior también produce una descontextualización de la información, poniendo
en riesgo su objetividad y veracidad. –Asesino tras las rejas–, –Violó a su
sobrina–, –Cae Defraudador–, son titulares comunes en las portadas de las
secciones policiacas de los medios impresos de comunicación, por ejemplo.
Desafortunadamente, el porcentaje de población que consume y aprueba este tipo
de sensacionalismo “informativo” es muy amplio, debido a muchas causas dignas
de abordarse en otro tipo de publicación, tales como la falta de criterio
producto de la escasa educación, forjando,
así, un juicio adelantado de los hechos.
Presunción de inocencia
Tanto
la convencionalidad internacional como la norma mexicana colocan a la Presunción de Inocencia como un pilar
fundamental del nuevo sistema de justicia. En la Declaración Universal de los
Derechos Humanos se asegura que “Toda
persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
De aquí se desprende: a) Se presume inocente, b) Aún se le tiene que comprobar
su culpabilidad en c) un juicio público.
La
difusión que realizan ciertos medios de comunicación nos pinta un panorama
completamente contrario, puesto que exhiben a un “delincuente”, que –afirman–
cometió un delito, que estará “encerrado” en la cárcel y, por tanto, destruyen
su reputación y estima como individuo integrante de una sociedad.
En
reciente visita al Poder Judicial del Estado, la señora ministra de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, afirmó que “la presunción de inocencia como regla de
trato opera no solo en lo que al juicio se refiere, sino también en las
situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración
y el trato de no autor, de no partícipe en un hecho de carácter delictivo o de
otras infracciones mientras no se demuestre su culpabilidad”.
“Resulta
una exigencia que cualquier persona sea tratada como inocente durante todo el
procedimiento, incluso en la parte extraprocesal, ya que puede darse el caso de que se viole el principio de presunción de
inocencia por parte de particulares, ya sea personas físicas o morales, como los medios de comunicación”. “La violación de la presunción de inocencia
también crea el ánimo de que la persona es culpable desde antes
de un debido proceso” , fue la reflexión de la señora ministra que motivó la
elaboración de este ensayo.
Conclusión
El
principio de publicidad que rige a las nuevas formas de impartir justicia debe
garantizar que el proceso sea transparente, en el que se conozcan los hechos,
que el público pueda asistir a la audiencia y que los medios de comunicación
puedan informarle a la sociedad al respecto. Pero, ¿cuál debe ser el compromiso
en la actuación profesional de los medios de comunicación?, ¿cómo encontrar ese
equilibrio entre la libertad de información y el cuidado que se debe tener a no
contravenir el derecho de otra persona de cuidar su intimidad, su reputación y
su honor? A manera de ejemplo, en el supuesto de que un medio de comunicación
haya expuesto a un individuo como un “desobligado” por no pasar la pensión
alimenticia de sus hijos, exposición mediática que forja una opinión negativa
de él entre los miembros de una sociedad, que posteriormente en un juicio
arregla su situación, ¿cómo revierte el daño causado a su honor ante una
comunidad que ahora lo tacha de irresponsable?; ¿Cómo puede un individuo resarcir su reputación después de haber sido
señalado mediáticamente como un violador, aunque posteriormente en
tribunales haya sido declarado inocente?
Es
necesario que, en una esfuerzo de coordinación entre autoridades, académicos y
representantes de la industria de los medios de comunicación, se delimiten los
principios éticos que deben prevalecer en la redacción y publicación que fluye
respecto de los asuntos que se deliberan en los tribunales y en los procesos de
procuración e impartición de justicia, ello con el afán de fomentar el uso
adecuado de la información pública que resulta de los procesos y evitar que se
realice, simultáneamente al jurisdiccional, un prejuicio social totalmente
desproporcionado que daña la vida de una persona desde ese momento. Por otra
parte, resulta indispensable que se estudie la reglamentación actual para poder
garantizarle a un individuo que pueda dirimir sus conflictos íntimos y personales
en un ambiente de privacidad, que, si bien se desahoguen en una audiencia
pública, como la definida Publicidad Inmediata, pero que no se ventilen en los
medios de comunicación, puesto que invade la esfera de lo estrictamente
personal. Esto en materia familiar, por ejemplo. En materia penal, los sucesos
se prestarán siempre a la espectacularización, a describirlos como los grandes
acontecimientos que alteran la paz social y la vida en comunidad, y es aquí en
donde los periodistas deben ejercer su profesión con total apego ético,
anteponiendo la Presunción de Inocencia a la comercialización morbosa.
A
la hora de informar, es necesario ponerse en los zapatos del otro y realizarse
la siguiente pregunta: ¿y si mañana soy
yo, querré que primero me señalen como culpable de cometer un delito, o
preferiré que mi caso reciba un trato profesional, objetivo e imparcial?
Estoy seguro de que sí se puede realizar esta comunión entre la labor
periodística-informativa y el respeto ético a los derechos fundamentales del individuo
por parte de los medios. Existe la voluntad para crear oportunidades para la
sensibilización periodística.

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