La ética y los medios de comunicación en el nuevo Sistema de Justicia

Imagen tomada de GoConqr.com


Autor: Mauricio Molina Rosado, Revista “Justicia en Yucatán”, número 41, octubre-diciembre de 2014.

Con la implementación en Yucatán del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y la oralidad en las materias Familiar y Mercantil, se presenta una renovada relación entre los asuntos que se dirimen en los tribunales y lo que los medios de comunicación informan a sus audiencias, que ante la expectativa y escepticismo que existe en la sociedad sobre la transformación de la justicia procesal, impulsa el interés de las editoriales en transmitir esta clase de información.

El rol y participación de los medios de comunicación en la impartición de justicia debe ser abordado desde diversas perspectivas, partiendo desde las estipulaciones legales, hasta lo admitido en la ética y deontología periodística, buscando una convergencia que permita dar claridad a la sociedad sobre lo que se informa, sin afectar los derechos humanos de los individuos involucrados en el proceso jurisdiccional.

Publicidad

La oralidad en los juicios, por principio, exige la publicidad de los mismos. Al respecto, a manera de ejemplo, podemos encontrar en la Constitución General de la república que en el artículo 20, que establece que el proceso penal será acusatorio y oral, se menciona, incluso, como primer principio el de la publicidad.

De la misma forma, en la materia familiar el código procesal estatal coloca en su artículo segundo a la publicidad como un principio del procedimiento familiar, posteriormente establece que los procedimientos deben ser del conocimiento público, con excepción de los que puedan poner en riesgo la seguridad, la moral o la personalidad de alguna de las partes; también advierte que “para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada”; estableciendo restricciones tácitas para la información que debe ser, entonces, pública y la que no.

Por publicidad se entiende a la inmediata percepción de las actuaciones verificadas por un tribunal y por las partes. En las ciencias sociales, basadas en el concepto anterior, se habla de la publicidad procesal en un sentido amplio y presupone también “el conjunto de medios que permiten al público, es decir, a una colectividad humana indeterminada, y tan amplia como sea posible, estar informada de la existencia de una instancia jurisdiccional, de su desarrollo y de su resultado” (Yaniuska Pose Roselló, Principio de Publicidad en el Proceso Penal).

Entonces, es evidente que, mediante el principio de publicidad, toda persona puede presenciar el desarrollo del juicio –incluidos los medios de comunicación que así lo desearan–, así como toda persona del público puede conocer lo que sucede en él, así sea a través de lo que se difunde en los medios masivos, con excepción de los supuestos legales. Al respecto, juristas y comunicólogos encontraron dos categorías para dimensionar al concepto de publicidad en un proceso jurisdiccional, a los que denominan, primero, Publicidad Inmediata, consistente en el público que tiene posibilidad de presenciar la audiencia, dependiendo de la capacidad del recinto para albergar a determinado número de personas; segundo, Publicidad Mediata, consistente en la difusión de lo acontecido en la audiencia o en el procedimiento por parte de los medios de comunicación y que requiere, necesariamente, el acceso de los periodistas a la audiencia.

Los medios

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos otorga a toda persona el “…derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; asimismo, dicho Pacto restringe este derecho en los casos en los que sea necesario “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, entre otras. Éste es, sin duda, el dilema en cuanto a la información que reproducen los medios de comunicación: ¿hasta dónde se ejerce el derecho a expresar o difundir información y cuándo empieza a afectarse el derecho de un tercero?, ¿según el criterio de quién? Los medios de comunicación constituyen, hoy día, la herramienta de vinculación más efectiva entre un individuo y su sociedad. A través de ellos fluye la información de los acontecimientos en una comunidad e, inevitablemente, emergen como formadores de la opinión ciudadana. Con la proliferación de los canales masivos, se torna estrecha la línea que separa a los medios de comunicación de entre el bien y el mal, pues los comunicólogos afirman que gran parte de la influencia de los medios y los cambios en la sociedad dependen del uso que les den quienes se sirven de ellos.

Es por ello que asoma el siguiente planteamiento: los medios (periodistas, editores, líderes de opinión) tienen que ajustarse a la información, a los datos reales, a lo que constituye el objeto de la noticia. En México, los medios de comunicación parecen haberse volcado hacia la espectacularización de la noticia, la industria del morbo. A la utilización de recursos de forma y fondo que más que a la razón, apelan a las emociones y a los sentidos.

Lo anterior también produce una descontextualización de la información, poniendo en riesgo su objetividad y veracidad. –Asesino tras las rejas–, –Violó a su sobrina–, –Cae Defraudador–, son titulares comunes en las portadas de las secciones policiacas de los medios impresos de comunicación, por ejemplo. Desafortunadamente, el porcentaje de población que consume y aprueba este tipo de sensacionalismo “informativo” es muy amplio, debido a muchas causas dignas de abordarse en otro tipo de publicación, tales como la falta de criterio producto de la escasa educación, forjando, así, un juicio adelantado de los hechos.

Presunción de inocencia

Tanto la convencionalidad internacional como la norma mexicana colocan a la Presunción de Inocencia como un pilar fundamental del nuevo sistema de justicia. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se asegura que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. De aquí se desprende: a) Se presume inocente, b) Aún se le tiene que comprobar su culpabilidad en c) un juicio público.

La difusión que realizan ciertos medios de comunicación nos pinta un panorama completamente contrario, puesto que exhiben a un “delincuente”, que –afirman– cometió un delito, que estará “encerrado” en la cárcel y, por tanto, destruyen su reputación y estima como individuo integrante de una sociedad.

En reciente visita al Poder Judicial del Estado, la señora ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, afirmó que “la presunción de inocencia como regla de trato opera no solo en lo que al juicio se refiere, sino también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor, de no partícipe en un hecho de carácter delictivo o de otras infracciones mientras no se demuestre su culpabilidad”.

“Resulta una exigencia que cualquier persona sea tratada como inocente durante todo el procedimiento, incluso en la parte extraprocesal, ya que puede darse el caso de que se viole el principio de presunción de inocencia por parte de particulares, ya sea personas físicas o morales, como los medios de comunicación”. “La violación de la presunción de inocencia también crea el ánimo de que la persona es culpable desde antes de un debido proceso”, fue la reflexión de la señora ministra que motivó la elaboración de este ensayo.

Conclusión

El principio de publicidad que rige a las nuevas formas de impartir justicia debe garantizar que el proceso sea transparente, en el que se conozcan los hechos, que el público pueda asistir a la audiencia y que los medios de comunicación puedan informarle a la sociedad al respecto. Pero, ¿cuál debe ser el compromiso en la actuación profesional de los medios de comunicación?, ¿cómo encontrar ese equilibrio entre la libertad de información y el cuidado que se debe tener a no contravenir el derecho de otra persona de cuidar su intimidad, su reputación y su honor? A manera de ejemplo, en el supuesto de que un medio de comunicación haya expuesto a un individuo como un “desobligado” por no pasar la pensión alimenticia de sus hijos, exposición mediática que forja una opinión negativa de él entre los miembros de una sociedad, que posteriormente en un juicio arregla su situación, ¿cómo revierte el daño causado a su honor ante una comunidad que ahora lo tacha de irresponsable?; ¿Cómo puede un individuo resarcir su reputación después de haber sido señalado mediáticamente como un violador, aunque posteriormente en tribunales haya sido declarado inocente?

Es necesario que, en una esfuerzo de coordinación entre autoridades, académicos y representantes de la industria de los medios de comunicación, se delimiten los principios éticos que deben prevalecer en la redacción y publicación que fluye respecto de los asuntos que se deliberan en los tribunales y en los procesos de procuración e impartición de justicia, ello con el afán de fomentar el uso adecuado de la información pública que resulta de los procesos y evitar que se realice, simultáneamente al jurisdiccional, un prejuicio social totalmente desproporcionado que daña la vida de una persona desde ese momento. Por otra parte, resulta indispensable que se estudie la reglamentación actual para poder garantizarle a un individuo que pueda dirimir sus conflictos íntimos y personales en un ambiente de privacidad, que, si bien se desahoguen en una audiencia pública, como la definida Publicidad Inmediata, pero que no se ventilen en los medios de comunicación, puesto que invade la esfera de lo estrictamente personal. Esto en materia familiar, por ejemplo. En materia penal, los sucesos se prestarán siempre a la espectacularización, a describirlos como los grandes acontecimientos que alteran la paz social y la vida en comunidad, y es aquí en donde los periodistas deben ejercer su profesión con total apego ético, anteponiendo la Presunción de Inocencia a la comercialización morbosa.

A la hora de informar, es necesario ponerse en los zapatos del otro y realizarse la siguiente pregunta: ¿y si mañana soy yo, querré que primero me señalen como culpable de cometer un delito, o preferiré que mi caso reciba un trato profesional, objetivo e imparcial? Estoy seguro de que sí se puede realizar esta comunión entre la labor periodística-informativa y el respeto ético a los derechos fundamentales del individuo por parte de los medios. Existe la voluntad para crear oportunidades para la sensibilización periodística. 

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