Maltrato animal en el Código Penal de Yucatán y la Cultura de la Paz
Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en
Yucatán" número 45. Julio-Septiembre de 2016.
De acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y es el Estado quien deberá garantizar este derecho”. Pero, ¿qué es el medio ambiente? Según el programa de las Naciones Unidas para el tema, el Medio Ambiente es la serie de componentes físicos, químicos, biológicos, de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el grupo de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras.
Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos intangibles como la cultura; en concreto, el medio ambiente es el producto de la interacción dinámica de todos los elementos, objetos y seres vivos presentes en un lugar. Ante esto, podemos afirmar que los animales forman parte del medio ambiente de un país, por lo tanto, el daño y deterioro de estos seres vivos genera responsabilidad para quien lo provoque en términos dispuestos por la ley penal. En este sentido, nuestro Estado ésta obligado y comprometido por el respeto a todo lo que genera nuestros recursos naturales y forma parte de ese medio ambiente en el que hoy vivimos.
El respeto a los animales debe ser uno de los ejes en que el gobierno de cada entidad federativa debería apuntalar esfuerzos, como parte de una permanente cultura de la paz, ya que la importancia del medio ambiente estriba en el hecho de que todas las formas de vida toman lugar en él y no en otro lugar, por lo cual su cuidado y preservación debería ser uno de los elementos primordiales de la acción humana. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cultura de la paz en un proyecto transdiciplinario “supone ante todo un esfuerzo generalizado para modificar mentalidades y actitudes con ánimo de promover la paz. Significa transformar y prevenir los conflictos que puedan engendrar violencia y restaurar la paz y la confianza en poblaciones que emergen de la guerra. Pero su propósito trasciende los límites de los conflictos armados para hacerse extensivo también a las escuelas y los lugares de trabajo del mundo entero, los parlamentos y las salas de prensa, las familias y los lugares de recreo”, y esto hace de vital importancia el establecimiento de un cambio de mentalidad en la forma en que nos comportamos y reaccionamos ante situaciones que puedan generar acciones violentas en el corto, mediano y largo plazo.
¿Por qué resulta importante señalar el vínculo entre el respeto al medio ambiente –específicamente los animales– y la cultura de la paz? La psicóloga Carolina León Basulto, señala que en el caso de “las personas que maltratan a los animales no es una parte más de su personalidad, sino que hacen este tipo de cosas como indicio de algún trastorno o algún síntoma, en este caso puede ser un trastorno de personalidad antisocial”. Lo que lleva a pensar que existe una probabilidad que quienes dañen, lastimen o realicen cualquier maltrato sobre un ser vivo –animales–, se conviertan con el tiempo en agresores sociales.
León Basulto afirma que “casi todos los niños cuando son pequeños atraviesan una etapa de crueldad que se llama ‘crueldad inocente’, en la que pueden lastimar insectos u otros animales pequeños en el proceso de explorar el mundo y de descubrir sus habilidades. Los asesinos, violadores y delincuentes normalmente empiezan su vida delictiva matando y torturando animales cuando son menores de edad”.
Según la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA), “el maltrato a los animales es un asunto muy serio y preocupante que afecta a la sociedad con repercusiones muy nocivas para los grupos más vulnerables. … Estudios e investigaciones demuestran que existe un estrecho vínculo entre el maltrato a los animales y el maltrato infantil, el maltrato de ancianos, la violencia de género y otras formas de violencia interpersonal. Intervenciones preventivas que buscan otorgar una protección especial a las personas más vulnerables, deben tomar este vínculo en cuenta y no pueden dejar de lado el maltrato animal, incluyendo todos aquellos espectáculos y manifestaciones de violencia con animales que crean un clima social y cultural de tolerancia o aceptación de la violencia”.
Con esto, se hace patente la necesidad de fortalecer la cultura de la paz de manera integral, es decir no solo entre personas, sino entre todos los seres vivos que habitan en nuestro planeta y forman parte de nuestro medio ambiente. En este contexto, nuestro Estado debe atender también las situaciones en los que los animales padecen maltrato, desde la óptica de que son acciones violentas que impactan al sano desarrollo de la sociedad. Visto esto y para lograr el objetivo, el Estado podría iniciar con dos herramientas para atacar este problema: primero, la prevención, que solo se logra estableciendo acciones de sensibilización y concienciación para que los habitantes se sumen al respeto a los seres vivos, como el accesorio que son de nuestro medio ambiente y, segundo, procurando la impartición de justicia en este rubro, lo cual se logra investigando y persiguiendo los hechos delictivos en los que se presenten situaciones de maltrato y violencia hacia los animales.
Es así que en la pasada Legislatura del Estado, organizaciones de la sociedad civil impulsamos la inclusión del “Maltrato Animal” en el Código Penal para Yucatán. Posterior al análisis realizado por los legisladores, se decidió adicionar al citado código penal el Título Vigésimo Tercero, denominado “Delitos Contra Animales Domésticos”, con un capítulo único dedicado al maltrato o crueldad en contra de éstos. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial del Estado el día 2 de mayo del año 2013, definiendo como animal doméstico a todo aquél que ha sido criado y condicionado para acompañar al ser humano en su convivencia diaria.
En este sentido, el numeral 407 de dicho código punitivo estatal señala que: “Comete el delito de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos quien intencionalmente:
I.-
Cause la muerte a un animal doméstico, sin previo dictamen por escrito de un
médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento
del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las
normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales aplicables;
II.-
Realice cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación
negativa de los instintos naturales de un animal doméstico, sin causa
justificada o sin la supervisión de un especialista o persona que cuente con
conocimientos técnicos en la materia;
III.-
Prive a un animal doméstico de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra
la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie,
que cause o pueda causarle daño;
IV.-
Abandone a un animal doméstico o lo desatienda por períodos prolongados que
comprometan el bienestar del mismo;
V.-
Realice cualquier acto u omisión que ponga en peligro la vida del animal
doméstico, o
VI.-
Realice actos de zoofilia con animales domésticos.
Siempre que existan actos de maltrato o crueldad hacia animales domésticos, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal del animal doméstico maltratado, así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo el sujeto activo del delito, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 Bis de éste Código”.
La observancia de este tipo penal, compromete a la Fiscalía General del Estado, a las policías tanto municipales como estatales, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, investigar y perseguir de manera oficiosa el delito de maltrato o crueldad en contra de los animales definidos como domésticos, siendo el órgano de acusación el facultado para ejercitar acción en contra de la o las personas que incurran en esta conducta prevista por la ley, para así dar inicio a un procedimiento penal encaminado a lograr una responsabilidad penal y una reparación de daño.
Por la comisión de éste hecho antijurídico, la penalidad va de tres meses a un año de prisión y de 50 a 100 días multa, cuando se cometan actos de crueldad que no pongan en peligro la vida de éste, pero si los actos de maltrato o crueldad ponen en peligro la vida del animal doméstico, le provoquen una incapacidad parcial o total permanente, disminuyan alguna de sus facultades, o el normal funcionamiento de un órgano o miembro, la pena señalada se incrementará hasta en una mitad y si esa crueldad o maltrato le causa la muerte, la pena será de seis meses hasta dos años de prisión y de 200 a 400 días-multa y, por último, en el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte las penas aumentarán en una mitad.
Es claro que para poder aterrizar esta reforma a la vida cotidiana y hacer realizable una cultura para prevenir e investigar el delito, es necesaria la participación de la sociedad por medio de la denuncia de estos casos y, de manera transversal, que la Fiscalía y órganos jurisdiccionales se encuentren debidamente capacitados para darle seguimiento a las investigaciones y procedimientos de esta naturaleza. Lamentablemente, en los medios de comunicación y en las redes de información es cotidiana la publicación de hechos en los que se hace obvia la comisión del delito de maltrato, sin embargo, han sido pocas las denuncias al respecto, y esto es consecuencia de una falta cultura suficiente sobre el tema.
Por ejemplo, en el mes de agosto, mediante solicitud de acceso a la información pública, la Fiscalía General del Estado, a través de la Dirección de Informática y Estadística, aseguró que durante el año 2015 y el primer semestre de 2016, se habían recibido 64 denuncias por el delito de maltrato animal. Asimismo, como parte de la misma solicitud, el Director de Investigación y Atención Temprana de la citada dependencia informó que no se contaba con registro alguno relativo al ejercicio de la acción por parte de esa institución hacia los órganos jurisdiccionales por la comisión de este delito.
Ahora bien, a través del mismo mecanismo de acceso a la información pública, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, informó que en el mismo periodo (2015 y primer semestre de 2016) se contaba únicamente con un registro de un caso, radicado en el Juzgado Segundo de Control del Primer Departamento Judicial del Estado, lo que marca una discrepancia entre la información proporcionada por la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura; lo que nos lleva a observar que la propia dependencia (Fiscalía) tiene control respecto a los asuntos de esta índole, advirtiéndose la falta de interés respecto a este tema. Igualmente, sería interesante conocer cada uno de esos 64 expedientes que reporta esa institución, relativos a maltrato o crueldad animal, para analizar qué elementos han faltado o han sido desechados para decidir sobre el ejercicio –o no– de la acción penal.
Para impulsar a las autoridades con miras a atender e investigar los casos en que se cometa este ilícito, resulta pertinente proponer se impartan cursos y realicen talleres para fortalecer la actualización en el tema, y así dar cause de una mejor forma a las denuncias presentadas por los ciudadanos, cuya finalidad es resolver el conflicto; y al mismo tiempo conocer el origen que ocasiona este tipo de conductas en contra de estos seres vivos; incluso, resultaría muy oportuno que en el Poder Judicial y en la Fiscalía General del Estado se aprovecharan los programas de capacitación y apoyo que la misma CoPPA Latinoamérica ofrece a las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, pues necesitamos despertar a la conciencia ambiental para poder ganar la batalla que está degradando tanto nuestro planeta y a nuestra sociedad, y para ello es fundamental educar y enseñar, mostrando lo que sucede en la realidad, en las calles de nuestra comunidad, para que todos podamos tomar decisiones claras y concretas, incluidos los impartidores de justicia, tendientes a mejorar la calidad de vida y preservar la paz.
La violencia y el dolo con el que se cometen atentados en contra de los animales, superan todos los días los estándares y la capacidad de asombro de los ciudadanos, y a su vez podría generar que los agresores escalen peldaños en la comisión de actos violentos. Por tanto, cabría preguntarse si con la inclusión del delito de maltrato animal, su adecuada atención y seguimiento, ¿estamos aprovechando o no la oportunidad de fortalecer la cultura de la paz en Yucatán?
Maltrato animal en el Código Penal de Yucatán y la Cultura de la Paz

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