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El relato de la norma: La comunicación como pilar de la certeza jurídica

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En el mundo del Derecho, en el que se acostumbra usar un lenguaje técnico, complejo, y dirigido a un foro que se presume con una intelectualidad jurídica lejana a la mayoría de la población, se supone que una norma es válida porque cumple con requisitos ligados al proceso por sí mismo, pero muchas veces no se toma en cuenta si la población la entiende, la acepta o la legitima. Por ello, es común que todos los días se realicen modificaciones legales por parte de las y los legisladores, pero que su contenido y su aplicación no ‘baje’ hacia la población y, por tanto, sea más complicado su complimiento. Históricamente, Derecho y Comunicación han transitado por senderos paralelos que rara vez se cruzan con la profundidad necesaria. Mientras que el jurista se concentra en la validez específica de la norma y su encuadre en la jerarquía constitucional, el comunicador se enfoca en la percepción, el mensaje y la construcción de la realidad social. Sin embargo, en la complejidad de los tiempos qu...

La corrupción, antítesis de la buena administración pública

Cuando se habla de la “administración pública”, se hace referencia al conjunto de instituciones y organismos que ejercen la función gubernamental en sus diferentes responsabilidades y niveles. En simple, consiste en el ejercicio del poder público y la  gestión de recursos y servicios para atender las necesidades de la sociedad.   Las funciones de la administración pública son realizadas por  «funcionarios», personas servidoras públicas, que por la prestación de sus servicios devengan un salario, tienen responsabilidades, obligaciones y derechos, y deben ajustar su actuación a normas y protocolos previamente emitidos para tal efecto.   Uno de los principios fundamentales de la administración pública y del ejercicio del gobierno es el que establece que “los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que expresamente les confiere y les faculta la ley”. Esto es, el principio de Legalidad.   Este principio exige que todos los órganos de la administración pública...

Innecesaria reforma sobre la supremacía constitucional

Las personas juzgadoras que han concedido amparos contra la #Reforma Judicial que, entre otras cosas, mandata la elección de jueces, magistrados y ministros a través del voto popular, lo han hecho aplicando el control de convencionalidad establecido en el párrafo primero de la constitución. Esto, argumentando que la prohibición en la ley para que el juicio de amparo proceda contra reformas constitucionales es de una jerarquía menor a los principios constitucionales en los que se asienta la progresividad de los derechos humanos y su equivalencia con las convenciones internacionales.   Es decir, aunque la Ley de Amparo (art. 61 fr. I) literalmente señala que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución, los jueces consideran que esta disposición vale menos que el propio mandato constitucional estipulado en su artículo primero.   ¿Qué es esto? Que la constitución federal lo primero que hace es garantizar los derechos humanos contenidos en la c...

Llegaron tarde a la conversación (los poderes judiciales)

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El Poder Judicial de la Federación y, especialmente, los poderes judiciales locales llegaron tarde a la conversación sobre cómo los «juzga» la propia sociedad mexicana.   Es evidente que, mayoritariamente, con lo expresado en las urnas, las y los mexicanos también han enviado un claro mensaje: «el sistema de justicia no sirve, jueces y magistrados son corruptos y, por tanto, “deben correrlos a todos”.» Lo anterior, aunque se trate de una falacia, no es un invento del régimen gobernante en el país. Es una premisa popular que ha sido hábilmente aprovechada por la coalición ganadora. La gran mayoría de los mexicanos piensa que los jueces son corruptos e ineficaces, que la justicia es lenta, que es, vaya, «injusta», y que es conveniente solo para quienes tienen el dinero y los medios para comprarla.    Lo que no nos van a decir las encuestas son los detalles: ¿Conoce realmente la ciudadanía qué hace el Poder Judicial? En un sistema como el que tenemos, para ponerlo en simple,...

El matrimonio igualitario en Yucatán

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  Imagen tomada de El Antillano Autor: Mauricio Molina Rosado, revista "Justicia en Yucatán", número 70. Abril-Junio de 2022. El viernes 11 de diciembre de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia 85/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, sobre el tema del matrimonio igualitario, versa de la siguiente manera: “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL MATRIMONIO QUE CONTENGA LA PROCREACIÓN COMO FINALIDAD DE ÉSTE, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Las definiciones legales de matrimonio que contengan la procreación como finalidad de éste, vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1º. de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de dicha institución, toda vez que no está directamente conectada con dicha finalidad. Como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Const...

Matrimonio Igualitario a la Constitución de Yucatán

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  Imagen tomada de: meganoticias mx Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán", número 67, julio-septiembre de 2021. La igualdad es el principal bastión de defensa para la reivindicación del derecho al matrimonio igualitario. Al respecto puede decirse que el Estado se encuentra en la obligación de regular el matrimonio en condiciones de igualdad tanto para parejas de diferente sexo como para parejas del mismo sexo, premisa bajo la cual, en sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado avaló la reforma a los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución de Yucatán, que ahora establecerán que el matrimonio es la unión de dos personas y no sólo la institución que se genera tras la unión de un hombre y una mujer. Hablar de matrimonio igualitario es entender que lo que busca una reforma de este tipo es tomar un régimen legal existente, que cubre en la actualidad solamente a parejas de diferente sexo, y extenderlo a parejas del mismo se...

El Control Previo respecto de la constitucionalidad –o no– de las reformas legales

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  Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 66, abril-junio de 2021. El artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Yucatán prevé cuatro mecanismos de control constitucional en el Estado y faculta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, máxima autoridad del Poder Judicial, a erigirse como Tribunal Constitucional para resolver sobre éstos, que lo son las controversias constitucionales; las acciones de inconstitucionalidad en contra de normas contrarias a la carta magna estatal; las acciones contra la omisión legislativa o normativa; y, por último, las cuestiones de control previo de constitucionalidad. Este último, se refiere a la observación respecto de la constitucionalidad de los proyectos de ley aprobados por el Congreso del Estado y hasta antes de ser promulgados y publicados, y pueden promoverla ante el Tribunal Superior, el Gobernador, el treinta y tres por ciento de los diputados al Congreso, el Fiscal General del Estado, los t...

Apuntes sobre la legalización del consumo y cultivo de cannabis

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  Imagen tomada de: Tecnológico de Monterrey Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 64, octubre-diciembre de 2020. Un paso histórico para uno de los países más golpeados por el narcotráfico se dio este jueves 19 de noviembre en el Senado de la República con la aprobación de la legislación en materia del autocultivo, industrialización y venta de la marihuana bajo la supervisión federal. Esta propuesta prevé la evolución paulatina de lo que la Ley de Regularización de la Cannabis dispondrá, por lo que fue turnada a los diputados para revisarla y discutir lo conducente. Por el momento la información que se tiene es que esta ley contemplaría involucrar al campo con la integración vertical de comunidades campesinas e indígenas. Un 40% de las licencias van a ser destinadas a comunidades indígenas y cultivadoras, ¿por qué?, porque los grupos criminales abusan de muchas de estas comunidades y a veces los obligan a sembrar y cultivar en condiciones de escl...

Libertad de expresión, censura, redes y plataformas digitales

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  Imagen tomada de Diario Jurídico. Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 63. Abril-Septiembre de 2020. En no pocas ocasiones, en su acto informativo de las mañanas, el titular del Ejecutivo Federal ha deslizado la necesidad de censurar diversas expresiones o manifestaciones que se producen en medios informativos digitales y redes sociales. Específicamente cuando se trata de opiniones críticas e información que no resulta coincidente con las políticas públicas adoptadas por el régimen político vigente. También, algunas plataformas –en el marco de algunas modificaciones a la legislación en materia de derechos de autor provocadas por la entrada en vigor del TMEC– han incurrido en prácticas de censura de contenidos e información publicada por los usuarios. Por ello, consideré prudente realizar el análisis siguiente: ¿Qué es la libertad de expresión? La libertad de expresión es un principio que apoya la libertad de un individuo o una comunidad ...

¿Es prudente desaparecer la tipificación del Feminicidio?

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  Autor: Mauricio Molina Rosado. Revista "Justicia en Yucatán" número 62. Enero-Marzo de 2020. Concepto y su origen Según la Real Academia de la Lengua, el feminicidio puede conceptualizarse como el asesinato de una mujer en manos de un hombre por machismo o misoginia (aversión a las mujeres o falta de confianza en ellas; sin embargo, esta breve definición ha cambiado a lo largo de los años, pero propiamente en México surge como una adaptación del término inglés femicide , que en 1901 en la tradición inglesa fue utilizado para denominar de forma amplia el asesinato de una mujer. Cabe destacar que diversas autoras mexicanas señalan una distinción entre la traducción literal del término femicidio y la adaptación propuesta dada la evolución del término a feminicidio , puesto que el femicidio puede considerarse una voz homóloga al homicidio, es decir el homicidio de mujeres por razones que no necesariamente se relacionan con su género, y por el contrario, el feminicidio neta...